Las LUCs en Uruguay

La ley de urgente consideración (LUC) presentada por el Poder Ejecutivo el 23 de abril es la número 14 desde el retorno a la democracia. Salvo en dos periodos, todos los gobiernos presentaron al menos un proyecto de ley de este tipo.

¿Cuáles son las características de este mecanismo y cómo ha sido utilizado por los últimos gobiernos?

El artículo 168

El envío de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración está estipulado en el numeral séptimo del artículo 168 de la Constitución de la República, el cual otorga las principales facultades al Poder Ejecutivo. 

El poder de enviar proyectos de ley de este tipo fue incluido en la Constitución aprobada en 1967, durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco. El objetivo de la reforma constitucional: fortalecer al Poder Ejecutivo. 

Los proyectos de ley de urgente consideración pueden referirse tanto a la creación de nuevas leyes como a la modificación de anteriores. Ni la ley de Presupuesto ni cualquier otra que necesite mayorías especiales (tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Cámara) -por ejemplo, reformar la Constitución o modificar leyes electorales- podrá ser rotulada como de urgente consideración. Durante el tiempo que el Parlamento tiene a estudio el proyecto, el Poder Ejecutivo no podrá enviar otros.

La principal característica es que limitan el tiempo de tratamiento parlamentario. Específicamente, la Constitución estipula que la cámara que trata el proyecto primero cuenta con 45 días para trabajar en él y la segunda con 30 días. Si en ese periodo el Parlamento no consigue pronunciarse, el proyecto queda aprobado. 

Si una cámara logra reunir tres quintos de los votos, puede dejar sin efecto el carácter de “urgente consideración” y el proyecto se tratará como cualquier otro. Esta fue la moción presentada por la bancada de senadores del Frente Amplio el 28 de abril, y que no prosperó por no contar con la mayoría especial de votos. 

El uso reciente de LUCs

Desde el retorno a la democracia, se han tratado 13 proyectos de ley de urgente consideración. De ellos, la mayoría (nueve) fueron aprobados. Excepto el primero gobierno de Tabaré Vázquez, todos los gobiernos han enviado al menos un proyecto de este tipo.

El primero fue presentado por el presidente Julio María Sanguinetti en 1986 y proponía la amnistía a militares y policías por delitos de la dictadura. Fue rechazado por la Cámara de Senadores con 16 votos en 29. 

Los gobiernos de Luis Alberto Lacalle y José Mujica fueron los que más proyectos enviaron al Parlamento, cuatro cada uno. Los presidentes Jorge Batlle y Tabaré Vázquez (primer mandato) enviaron dos proyectos de urgente consideración cada uno, y el primer gobierno de Julio María Sanguinetti envió sólo uno. 

El proyecto de LUC con el articulado más extenso fue presentado por Batlle en noviembre del año 2000. El proyecto titulado “Mejoras Administración Pública y Fomento Empleo” contaba con 91 artículos. Siete meses antes, en abril del 2000, Batlle presentó otro proyecto de urgente consideración 89 artículos titulado “Mejoras a los Servicios Públicos y Privados, Seguridad Pública y Actividades Productivas”. Ambos fueron aprobados en las leyes 17.292 y 17.243 respectivamente.

Fuentes: